Por Thiago Noguerol.
“Todos cumplimos la cuarentena estricta? No, así como tampoco ninguno de nosotros es el presidente y ejercer dicho cargo importa una enorme responsabilidad, como dice la constitución, una conducta de este estilo amerita un juicio político…”
Para sorpresa de muchos la justicia, más precisamente el fiscal federal Ramiro González, decidió imputar al presidente de la Nación Alberto Fernandez luego de que se dieran a conocer las fotos y videos que lo encuentran a él y otras personas incumpliendo la cuarentena estricta que había impuesto meses atrás.
Pese al intento de conciliación que buscó la defensa del presidente, la cual consistía en una donación del 50% de su sueldo (equivalente a $125.000) al Hospital Malbrán durante 4 meses, el fiscal firmó “téngase presente” y procedió con la imputación que se fundamenta en el DNU dictado por el propio Fernández, el cual establece como pena la plasmada en el artículo 205 del código penal, es decir de 6 meses a 2 años de prisión efectiva.
No solo el presidente fue imputado sino también 9 personas más, entre ellas Fabiola Yáñez, Sofía Pacchi, Stefanía Dominguez, entre otros. En la causa se involucraron distintos abogados, algunos de ellos con renombre mediático como lo son Fernando Burlando y Mauricio D´alessandro en defensa individual de los imputados.
Mientras que por otro lado, el primer defensor de Alberto, el letrado Gregorio Dalbón, fue desplazado porque consideran que el presidente debía presentarse solo a la justicia, ya que no existía ilícito. Dalbón es asesor de Cristina y hace unos pocos días declaró en contra del fiscal Ramiro Gonzales a quien trató de “coimero” y sobre el juez Sebastián Casanello había exclamado “me importa un huevo”.
Durante este año y 9 meses de mandato, la gestión Fernandez-Fernandez ha sido muy cuestionada sobre la legalidad o constitucionalidad de sus actos, si bien en su mayoría se han enmarcado dentro de los límites legales otros han excedido los mismos, como por ejemplo la modificación del régimen de coparticipación por DNU, acto expresamente prohibido en el artículo 99 inc. 3 de la Constitución Nacional.
El ilícito denominado “OlivosGate” cometido y reconocido públicamente por Alberto Fernandez va mucho más allá de todas los debates sobre la constitucionalidad o no de sus actos, el hecho de que un presidente dicte un DNU cuyo contenido se apoya en una disposición del Código Penal (artículo 205), amenace a la población a cumplirlo declarando “me han dado el poder para hacérselos entender por las malas”, y tan solo meses después se involucre en fiestas que efusivamente incumplen las normas que él mismo dispuso, resulta un hecho de gravísima envergadura, susceptible de destitución (artículo 53 CN) y de ninguna justificación razonable.
En busca de un refugio, el mandatario argentino había declarado sobre las fotos que lo incriminan, que el acto no constituía un delito por el hecho de no generar contagios, un abogado, que conoce el derecho penal, profesor de una de las universidades más prestigiosas del continente y que llegó a ser presidente de una Nación, no puede decir semejante atrocidad, amparándose puramente en el principio de lesividad, olvidándose de todas las situaciones que vivimos los argentinos durante esta cuarentena.
¿Todos cumplimos la cuarentena estricta? No, así como tampoco ninguno de nosotros es el presidente y ejercer dicho cargo importa una enorme responsabilidad, como dice la constitución, una conducta de este estilo amerita un juicio político, independientemente de las mayorías que tenga o no el oficialismo, esto va más allá. Estamos hablando de la integridad de la carta magna, de nuestra ley suprema, de un país entero, ¿Cómo nos ven de afuera sabiendo que nuestro presidente comete delitos que él mismo dispone?. Dejemos el circo y tomemos las cosas en serio.
Mendocino estudiando en Córdoba, estoy en Derecho en la UNC, busco los temas más interesantes que suceden en Argentina y te los plasmo en un texto. Me gusta el debate, todo comentario o crítica a mis publicaciones es bienvenido.