Hoy más que nunca, debemos velar por el acatamiento y respeto de las garantías judiciales y darles un especial cuidado, … “los derechos no cuentan si no hay garantías”.
Por Germán Tamagno
El derecho al debido proceso es una de las garantías más importantes con las que cuentan las personas para garantizar su dignidad como seres humanos.
Ferrer Arroyo (2015) lo define como ”el derecho intrínseco que tiene todo ser humano a participar, de manera efectiva y eficaz, en todas las decisiones que pudieran afectar sus derechos” (p.160) 1 .
Este se encuentra consagrado en el artículo 8 de la CADH, donde se establece el derecho general a la defensa, tanto en el ámbito penal como en toda materia sancionadora.
En el inciso 1° se desarrolla este derecho para todos los procesos en general y en los restantes incisos específicamente para el proceso penal. Este artículo además debe relacionarse con los incisos 2, 3, 4, 5 y 6 del art. 7, el art. 9, el art. 10, el art. 24, el art. 25 y el 27, todos de la Convención Americana. 2
La importancia de este derecho radica en que es uno de los sostenes fundamentales sobre los que se construye todo elSistema Interamericano de Derechos Humanos, limitando el abuso del poder estatal y constituyéndose como la garantía básica que debe estar presente para que se respeten los demás derechos establecidos en la convención.
Entre las garantías contenidas en este artículo -que no son taxativas, sino que pueden ampliarse, mediante una interpretación teleológica y sistemática del texto convencional- podemos encontrar a las de acceso a la jurisdicción, intervención del juez natural, independiente e imparcial, presunción de inocencia, igualdad de las partes y equidad de los procedimientos, inviolabilidad de la defensa en juicio y decisión justa, conforme a derecho, dictada dentro de un plazo razonable. 3
Además, también surgen ciertos principios, entre ellos, el de igualdad procesal y el de audiencia previa, y específicamente en materia penal, los principios de imputación e intimación.
En los tiempos actuales, es de vital importancia que los Estados cumplan con su obligación de garantizar este derecho y adopten medidas positivas de protección
“El contexto sanitario por el que atraviesa el continente, genera que las autoridades deban restringir derechos y esto impacte en el goce de otros derechos fundamentales, entre ellos, el derecho al debido proceso, por lo que las medidas que se adopten para limitar derechos deben seguir los lineamientos establecidos en la resolución 1/2020 de la CIDH 4 , es decir, ajustarse a los principios pro hombre, de proporcionalidad y temporalidad, teniendo como finalidad legítima el estricto cumplimiento de objetivos de salud pública”.
De lo contrario cualquier disposición que no se ajuste a estos criterios y produzca la vulneración a derechos esenciales, como el de defensa procesal 5 , será inadmisible.
Hoy más que nunca, debemos velar por el acatamiento y respeto de las garantías judiciales y darles un especial cuidado, ya que como enseña Morello, la historia suministra una clara lección: los derechos no cuentan si no hay garantías; y por más que se los declare o enuncie en solemnes documentos, no valen nada si no se respeta el proceso justo que es la garantía fundamental. 6
Referencias:
3 Federico Gaston Thea. (2009). Las garantías del debido proceso en la toma de decisiones públicas. La Ley, Suplemento Administrativo, P 11.
4 Comisión Interamericana de Derechos Humanos. “Pandemia y derechos humanos en las Américas”. Resolución 1/2020, adoptada por la CIDH el 10 de abril de 2020
5 Nombre que utiliza la Corte Interamericana de Derechos Humanos para hacer referencia al derecho al debido proceso.
6 Morello, Agusto. “Del debido proceso y la defensa en juicio, al proceso justo constitucional”. La Ley, 2003-D, 1163.