Por: Agustín Miño, Santiago Ochoa y Germán Tamagno
Introducción
El presente artículo es elaborado por estudiantes de la Facultad de Derecho. Este trabajo tiene
como fin profundizar la indagación académica respecto a los diferentes modos de ejercicio de
la abogacía existentes, teniendo como objeto principal de estudio la abogacía alternativa, para
lo cual se utilizará como herramienta de análisis a través de la analogía a la película
estadounidense “Philadelphia” y se tendrá como marco teórico principal el artículo de
Mariana Manzo: “Identidades profesionales: El lugar que ocupa el derecho y la política en el
ejercicio profesional de los abogados activistas en Argentina” publicado en 2016 en la
Revista Dereito e Práxis. Así, realizaremos un análisis de los diversos tipos de litigio
profesional existentes, relacionándolos, a su vez, con aquellos que se presentan en la película
mencionada, para entonces, responder a una serie de interrogantes: ¿Hay un solo tipo de
ejercicio profesional en la película o podemos encontrar otras formas? ¿Qué características
presenta la práctica profesional ejercida por el abogado Joseph Miller? ¿Qué tipo de abogado
es? ¿Cómo se puede describir el modo de litigio ejercido por la firma demandada?.
El fin del presente escrito es entonces contribuir a la visibilización de otros usos del derecho,
demostrando cómo esta película contribuye en ese fin, para así, romper con la concepción de
que solo existe un modo de ejercicio del derecho -el tradicional- y fomentar el conocimiento
de otra prácticas jurídicas, ante la escasez de estudios respecto a estas. Resaltando y
reivindicando estas prácticas alternas a las hegemónicas, creemos que se puede contribuir a
que haya una sociedad más justa, ya que justamente estas son las que tienen como objetivo la
justicia social y la defensa de los sectores vulnerables de la sociedad, al contrario del ejercicio
tradicional, que presenta otros caracteres sobre los que indagaremos en el desarrollo del texto.
En cuanto a estos usos activistas del derecho, Mariana Manzo propone en su artículo
“reflexionar sobre el activismo político y comprometido del ejercicio de la abogacía que pone
énfasis en la potencialidad del derecho para incidir en las transformaciones sociales” (2016,
p. 177). Para lograr tal proposición, identifica las características del abogado alternativo,
analiza el contexto de surgimiento del abogado/a activista y las prácticas jurídicas que surgen
como consecuencia de la aparición de esta nueva forma de litigar, traza las trayectorias
educativas y profesionales de estos profesionales y contrapone a su vez a estos nuevos
perfiles litigantes con los abogados independientes tradicionales, en una constante
comparación con estos, que termina desnudando sus verdades y exhibiendo su funcionalidad
hacia “el mantenimiento del orden social, del status quo y las creencias de legitimidad de
autoridad del poder estatal frente a los ciudadanos“ (Manzo, 2007, p. 6). Así, serán estos los
aspectos del artículo en el que nos centraremos, para estudiar sobre estos diversos tipos de
abogados y analizar cómo se expresan sus características en la película “Philadelphia”.
Desarrollo
Dentro de su estudio, la autora al referirse a las identidades profesionales, resalta nuevos
modos de ejercicio comprometidos de la abogacía y así, Manzo (2016) identifica aquellas
prácticas jurídicas que promueven el activismo profesional en el ejercicio de la abogacía,
distinguiendo entre dos posturas profesionales que promueven este ejercicio, los“abogado/as
alternativos” y los “abogado/as de interés público” y contrapone ambas con el “abogado
liberal”. Sobre estas categorías de ejercicio será sobre las que nos explayaremos a
continuación, analizando el lugar que ocupa la política y el derecho en estas y su presencia en
la película.
Para realizar este análisis, es esencial examinar el contexto en que surgen estas prácticas. En
cuanto a esto, Sarat y Scheingold (1998) indican que la abogacía de causa -este es uno de los
primeros términos que se utilizan para nombrar a esta nueva forma de litigio- está definida
por dos procesos, la globalización y la transformación del estado/democratización, y la
manera en que estas contribuyen a la redistribución o reconfiguración del poder estatal. Ellos
definen a estos profesionales como “aquellos abogados moralistas que comparten sus
objetivos y sus responsabilidades con los clientes que representan” (Sarat y Scheingold, 1998,
citados por Manzo, 2016, p. 184). En relación con esto, Andrade y Valencia (2019) señalan
que Sarat y Scheingold pueden ser considerados como los primeros en investigar sobre la
abogacía de causa a la que le asignan dentro de sus características a la selección de sus
clientes basada en un compromiso personal que abraza los valores y objetivos de sus
representados, para perseguir sus proyectos ideológicos y redistributivos (Sarat, A. y
Scheingold, S, 1998, citados por Andrade y Valencia, 2019). En este mismo sentido, Manzo
relaciona su surgimiento con “continuos procesos de transformación globales que se
sucedieron de manera acelerada, desde la década de los 70 hasta nuestra actualidad
reconfigurando el campo jurídico y profesional. Entre ellos se destacan la declinación de
funciones tradicionales del estado, la consagración hegemónica del neoliberalismo, la
reconfiguración de la sociedad civil y la emergencia del paradigma de los derechos humanos”
(Giddens, 2000; Dezalay y Garth, 2001, citados por Manzo, 2016, p. 178). También, señala al
discurso de los derechos humanos y la judicialización de la política como fenómenos
contemporáneos que generan la reconfiguración del campo de las profesiones jurídicas
(Manzo, 2012).
Estos procesos en Estados Unidos (país donde se desarrolla la película y donde también,
tienen origen estas practicas activistas) se conjugan en un punto de inflexión representando
por la discriminación racial, sexual y social, la homofobia, el machismo y el clasismo,
generando como reacción a esto una “diversidad de prácticas profesionales alternativas que
promueven la representación legal de grupos minoritarios de la sociedad y de usos del litigio
con intereses públicos” (Manzo, 2012, p. 1). Un ejemplo de esto es la lucha contra el racismo
que llevaron a cabo los abogados vinculados a movimientos civiles durante la década del 60
en Estados Unidos, a través de la equiparación de los derechos civiles y políticos de los
ciudadanos (Manzo, 2012). Es así, que este conjunto de procesos posibilitan el avenimiento
de este perfil profesional, el cual vemos presente en la película bajo estudio, donde como
respuesta a la discriminación por la orientación sexual y por la enfermedad de Andrew
Beckett, surge una practica jurídica destinada a usar el derecho para la justicia social
promoviendo la defensa de los derechos que están en juego y su reconocimiento por el
ordenamiento jurídico. La época donde se desarrolla esta película está claramente marcada
por la homofobia y la discriminación hacia las personas afectadas por el VIH, por lo que
justamente este tipo violencias dan lugar al surgimiento de usos del derecho que defiendan a
los sujetos victimas de esto. Así, podemos ver cómo en la película aparece una forma de
litigio activista, que tiene como impulso un contexto enmarcado por una presencia cada vez
más fuerte del paradigma de los derechos humanos y de movimientos sociales que tienden a
la protección de los derechos de sujetos vulnerables, lo que propicia el uso del derecho para
la justicia social, tal cual se ve en la película, donde se realiza un servicio legal y técnico
especializado por un profesional comprometido que materializa las demandas de esta nueva
ciudadanía (Villavicencio, 2001, citado por Manzo, 2012), constituida por sectores sociales
minoritarios, de los cuales Beckett forma parte, tanto por su orientación sexual como por
enfermedad, profundizando su condición de vulnerabilidad.
En sintonía con estas formas de litigio, aparece también un derecho alternativo, una
cosmovisión jurídica con cada vez mayor presencia a partir de la década del 70-80 del siglo
pasado (Manzo, 2007), y que podemos ver presente en el film. Esta modalidad “asume un
compromiso político y ético identificado con los intereses de los sectores más desfavorecidos
y excluidos de la sociedad” (Manzo, 2016, p. 3) y tiene como fin promover el cambio social
(Manzo, 2016), objetivo que en el film podemos observar en el momento en el que abogado
Joseph Miller utiliza el derecho para romper el status quo imperante en aquella sociedad, que
en tal caso, hubiera sido normalizar un despido de un trabajador por discriminación,
basandose en su orientación sexual. Es entonces que el abogado utiliza la ley para realizar un
cambio y lograr que sean reconocidos los derechos de Beckett y se le haga justicia en cuanto
sujeto vulnerable victima de violencia y discriminación. Esta nueva cosmovisión se
caracteriza por “oponerse a los presupuestos del positivismo jurídico” (Manzo, 2007, p. 13),
presupuestos que se pueden ver plasmados en el Derecho y en el Estado de aquella época, el
cual tiene una función “eminentemente regulativa del derecho, al que toma como un
instrumento de control social, generador de orden y reproductor del status quo de la
sociedad” (Manzo, 2007, p. 13).
Ahora bien, es importante entrar en una conceptualización más precisa de esta nueva
cosmovisión jurídica y profesional, siendo importante destacar que no todas las prácticas
activistas tienen la misma concepción respecto al rol del derecho en la transformación social ,
por lo que es vital distinguir entre los diferentes tipos de abogados comprometidos, por lo que
para esto, nos basaremos en la clasificación de posturas dentro del activismo profesional que
elabora Manzo, distinguiendo entre el abogado/a alternativo y el abogado/a de interés
público, en contraposición al abogado tradicional. (Manzo, 2016).
Para referirse al abogado/a alternativo, Manzo (2016) señala cuatro cualidades a destacar
sobre la identidad de este. En primer lugar, que “surgen motivaciones éticas explícitas que
guían sus prácticas y discursos profesionales. La fuerza de los valores, en los abogado/as
alternativos estudiados, se presenta como constitutiva y orientadora de sus ejercicios”
(Manzo, 2016, p. 186). Esta característica podemos verla en el abogado Miller, al tener como
motivación hacer justicia por Andrew, haciendo explícito valores como “solidaridad”,
“empatía” “dignidad” y por ende colocandose en una posición que lo confronta con los
elementos del positivismo jurídico, como la neutralidad valorativa para en consecuencia,
romper con la desconexión entre ley y la ética sustantiva (Manzo, 2016). En el marco de esta
cualidad, cobra importancia “el otro”, aquellos sujetos que “se posicionan en el centro de sus
representaciones y luchas, desde una perspectiva de humanidad” (Manzo, 2016, p. 186), que
en este caso sería Beckett. Este punto alude a que Joe Miller tiene una perspectiva humana
respecto a Andrew Beckett, no lo ve como un cliente, sino como una persona que sufre
discriminación, que esta al borde de la muerte, sufriendo una enfermedad (sida). El momento
central para el surgimiento de esta relación es cuando Miller encuentra a Andrew en la
biblioteca y ve como lo quieren discriminar al querer apartarlo, y entonces decide
involucrarse y llevar adelante el caso. Este momento es determinante y marca el punto de
partida para lo que va a ser la construcción de un vínculo de confianza entre ambos, poniendo
el eje “en el otro”, un vínculo construido sobre los cimientos de la empatía y solidaridad.
En segundo lugar, identifica como cualidad la representación de grupos desaventajados de la
sociedad (Manzo, 2016). Esta característica también podemos verla presente en el abogado
Miller, quien no solo se compromete con la representación de una persona homosexual que
estaba afectada por el sida -de más esta señalar la exclusión y marginación que generan estas
condiciones- , sino que tambíen, ejerce su profesión defendiendo a sectores históricamente
marginados en su pais, como lo es la comunidad negra, ya que este es un especialista en casos
de discriminación racial e injurias. Asimismo, Manzo (2016) establece como característica de
esta cualidad la construcción de un vínculo estrecho entre el abogado alternativo y su
representado, lo cual es algo que podemos ver presente en la relación entre Miller y Beckett,
ya que a medida que va transcurriendo el tiempo, va haciéndose más sólida y profunda,
generándose al final de la película una gran confianza que lleva al representando a seguir
plenamente las estrategia planteada por su abogado -como se ve en la escena en la que
repasan las preguntas elaboradas por Miller para realizar en la audiencia- y por otro lado,
construyéndose un respeto hacia la causa, por parte del abogado Miller, quien termina
empatizando con el motivo de lucha y atacando a través de sus alegatos la homofobia y
prejuicios de los demandados.
En tercer lugar señala como característica el surgimiento de un “posicionamiento político”
(Manzo, 2016, p. 190) en sus prácticas, teniendo como eje “el ejercicio profesional unido a la
búsqueda transformativa de relaciones desiguales existentes en la sociedad” (Manzo, 2016, p.
190) . Para ahondar en esta cualidad, señala tres aspectos relacionados: El ejercicio de la
política a través de la pertenencia a organizaciones o movimientos sociales, el “know how”
aprendido para representar la causa social en disputa, a través de la experiencia de activismo
en estas organizaciones y por último, el uso estratégico del derecho para lograr cambios
dentro y fuera del ordenamiento jurídico (Manzo, 2016). Contraponiendo esto con la película,
el abogado Joe Miller no realiza actividad política, no forma parte de organizaciones sociales
ni parece seguir una agenda política a través de la cual busque ir consiguiendo objetivos a
través de la lucha social. No obstante, a través de su defensa de grupos vulnerables -como se
manifiesta en la primera escena, donde está defendiendo a un grupo en situación de
desventaja- puede llegar a haber incorporado un “know how” que le permita saber cómo
representar plenamente los intereses de estos grupos, a pesar de no formar parte activamente
de estos. En base a este análisis, podemos decir que es difícil atribuir esta cualidad a Miller,
al no encuadrar sus características como abogado completamente en este tercer punto.
En cuarto lugar, se destaca “que los abogado/as alternativos parten de la presencia de un
posicionamiento crítico con respecto al derecho, que pasa a ser visto como violencia
simbólica” (Manzo, 2016, p. 193). En relación a Miller, creemos que al final de la película,
este termina percatandose de la funcionalidad del derecho en la reproducción del status quo y
de “valores individuales dominantes que generan injusticias sociales estructurales” (Manzo,
2016, p. 193). Esto principalmente por cómo va dándose cuenta del alto nivel de homofobia y
prejuicios existentes en la sociedad -por ejemplo el existente en la firma de abogados
demandada- y como esto termina generando injusticias, como la discriminación y exclusión
-que sufre Beckett- y a su vez, la funcionalidad del derecho para mantener este orden -hubo
casos previos en esta empresa jurídica de discriminación y nada se logró con la ley para hacer
justicia por las victimas de estos ataques-.
En cuanto a los abogado/as de interés público, Manzo (2016, p. 197) expresa que en estos “el
derecho ocupa un lugar prioritario y central dentro de sus prácticas profesionales, y por ello,
promueven transformaciones a nivel institucional y desde allí, consideran que el efecto
jurídico transformador se prolongará e incidirá en la sociedad”. Asimismo, para describirlos,
Manzo (2016, p. 198) manifiesta que estos “centran su activismo en trabajar con y desde las
instituciones del Estado, particularmente las de justicia, con el cometido de su fortalecimiento
y transformación. En este sentido, “adhieren en su mayoría a la promoción de valores
democráticos liberales, ciudadanos y de derechos humanos” (Felipe Gonzales, 2004, citado
por Manzo, 2016, p. 199). Por otro parte, enuncia características esenciales que estos
presentan, como son: brindarle un rol central a la activación de las instituciones de la justicia;
construir una causa jurídica, donde se utiliza un litigio de interés público sustentando en
conocimiento de los derechos humanos y derecho constitucional; otorgarle preeminencia a la
estrategia jurídica por sobre otras estrategias políticas; defender a sus clientes pero sin
necesariamente pertenecer a la lucha por la cual litigan y considerar al juez como un actor
político central a través del cual se busca sentar jurisprudencia (Manzo, 2016).
Realizando una analogía con la figura de Miller, vemos que este le da un lugar protagónico al
derecho, siendo su herramienta para lograr el cambio que busca él y su cliente. De igual
modo, podemos advertir que su ejercicio tiene como eje a los valores democráticos liberales y
de derechos humanos, al abocar su profesión a la defensa de grupos marginados, viendo
como desde la primera a la última escena de la película siempre se lo vio siendo
representando a personas vulneradas en el marco de afectaciones a los derechos humanos. De
la misma manera, es notable cómo en este se manifiestan las características principales del
abogado de interés público señaladas por Manzo, al observarse en Miller como a través de
sus prácticas busca activar el tribunal, dándole centralidad para lograr la justicia social
anhelada. De la misma forma, este realiza un litigio de interés público el cual sustenta con
conocimiento de derechos humanos, defendiendo el derecho a la libertad sexual de su cliente,
el cual fue vulnerado, siendo discriminado por su orientación sexual y despedido de su
trabajo, por lo que en consecuencia, para contrarrestar los argumentos del demandado,
basados en valores y discursos hegemonicos, utiliza argumentos basados en el derecho
constitucional y los DD.HH, que reconocen los derechos de Beckett y le dan un protección
más solida como sujeto vulnerable contra la discriminación y que al mismo tiempo, como
normas tienen mayor jerarquía que el derecho cívil norteamericano de aquella época, el cual
era mucho mas propenso a legitimar las conductas de los sectores dominantes y de la parte
demandada. También, percibimos que este utiliza la estrategía jurídica como herramienta
principal sin optar por complementarla con estrategias políticas o sociales. Por otro lado, más
allá de llevar una causa de incidencia colectiva -que está siendo seguida por los movimientos
homosexuales, los cuales esperan un resultado favorable que amplíe el reconocimiento de sus
derechos-, este no forma parte del movimiento social representante de la lucha por la cual él
está litigando. Si bien a medida que va pasando el tiempo se acerca a este sector, participando
hasta de un encuentro nocturno con miembros del movimiento, nunca termina de tener una
participación plena en estas organizaciones. Por último, es claro como este considera al juez
como un actor protagónico que resolverá la causa que está llevando, siendo su sentencia, el
medio que utiliza Miller para buscar justicia, es decir, a través de un fallo que repare
discriminación sufrida por Beckett y condene a la firma. Es notable y claro como el perfil
profesional de Miller coincide con todas las características que presenta el abogado de interés
público.
Ahora pasaremos a realizar una caracterización del abogado/a liberal, aquellos que realizan
un ejercicio independiente de la profesión. Este, según Manzo (2016, p. 177) “es el campo
profesional dominante”, que a través de su ejercicio tiende a “a presentar el fenómeno
jurídico en términos neutralesy a-críticos y se orientan de manera instrumental” (Lista y
Brígido, 2002, citados por Manzo, 2016, p. 180). Estos abogados a su vez, se encuentran
amparados por el paradigma del positivismo jurídico, que mediante sus presupuestos,
promueve “un orden regulativo formal y abstracto, la neutralidad jurídica y el monopolio
estatal en la producción normativa”. (Lista y Brígido, 2002, citados por Manzo, 2016, p.
180). En otro orden de ideas, Manzo (2007) realiza un estudio sobre la formación de estos
abogados y la funcionalidad de esta para su ejercicio profesional, observando que durante su
proceso de socialización en la carrera no se les da a una orientación valorativa que les permita
contradecir las ideas dominantes sobre el derecho y el ejercicio de la profesión de
profesionalmente los abogados liberales. No ve una gran presencia de contenidos referidos
explícitamente a valores y a problemas axiológicos, y relaciona esto con el poco desarrollo de
habilidades cognitivas-críticas y habilidades expresivas en la carrera. También, indica que “la
perspectiva formalista y la orientación instrumental-técnica, que de manera homogénea
adoptan los técnicos del derecho, tiende a disociar la legalidad de otros campos normativos
(moral, ético, etc). Se observa una cierta resistencia a reflexionar críticamente sobre la
normatividad legal, partiendo de criterios valorativos explícitos y ajenos a los que se
consideran estrictamente jurídicos” (Manzo, 2007, p. 10). Este análisis sobre la educación
recibida nos permite un entendimiento integral del perfil de este tipo de abogados y explicar
las motivaciones que los llevan a realizar determinados tipos de prácticas y usos del derecho
en dirección a legitimar el status quo.
Al haber ya realizado una proyección de las cualidades esenciales de este tipo de abogados,
podemos proceder a su relación con lo visto en la película, y destacar cómo este tipo de
ejercicio se visualiza en los abogados de la firma jurídica demandada, donde se denota un
ejercicio que tiende a la “representación de intereses individuales de los clientes, dejando
poco espacio para la visibilización de un ejercicio alternativo” (Manzo, 2012, p. 3). En
consonancia con esto, se ve como este ejercicio se da a través de una empresa jurídica, como
lo es la firma que aparece en el filme “Wyant, Wheeler, Hellerman, Tetlow & Brown”.
Respecto a estas nuevas estructuras jurídicas, Bergoglio (2009, p. 4) nos dice que “ las
grandes firmas de abogados instalan una forma de ejercicio profesional completamente
diferente. Sus clientes pasan de ser personas comunes a empresas que requieren servicios
muy especializados”, este aspecto queda claramente demostrado en la película, donde los
casos que atiende esta firma son de gran magnitud, donde hay montos millonarios en juego y
sus clientes tienen un gran poder adquisitivo. En esta misma sintonía, Bergoglio (2009, p. 4)
expresa que “en el interior de estos grandes despachos, la división del trabajo se profundiza, y
los abogados se especializan en áreas cada vez más estrechas del campo profesional. La
informalidad en la organización retrocede y aumenta la jerarquía en las relaciones entre
abogados socios, asociados y empleados”. Este punto también es visible en la firma, ya que
se la muestra con una estructura orgánica grande y compleja, teniendo un gran edificio en el
que llevan adelante su tarea, una gran cantidad de despachos, de trabajadores y de funciones
asignadas. Asimismo, se puede identificar una clara relación jerárquica, a través del poder
que ejercen los socios y jefes sobre el resto de los trabajadores, donde su machismo, racismo
y homofobia es ejercido de la mano de una relacion de subordinacion con sus empleados
donde estos poco pueden hacer ante estas conductas y donde a su vez, la estructura laboral de
esta empresa ampara y legitima dichas actuaciones.
Es así que podemos encuadrar a la firma “Wyant, Wheeler, Hellerman, Tetlow & Brown”
como una empresa jurídica que a través de sus abogados realiza un ejercicio tradicional de
profesión, presentando las características comunes a una gran firma jurídica, principalmente
un estilo de organización empresarial (Bergoglio, 2009). Queda esto demostrado además en
que esta firma elige a sus clientes según la oferta del mercado, sin atenerse a valores para esta
elección. Un ejemplo de esto es la representación que hace Andrew de empresas dedicadas a
la construcción. Al respecto de esta idea, Bergoglio (2009, p. 15) señala que el “el
funcionamiento de estas grandes empresas jurídicas requiere considerables inversiones… En
consecuencia, la presión por mantener un nivel suficiente de ganancias resulta más fuerte”.
Esto justifica la elección por parte de la firma de grandes clientes para poder satisfacer los
costos que conlleva su organización como corporación jurídica -gran número de empleados,
gran estructura edilicia, demandas millonarias,etc- y así, demostrar un encuadramiento
completo de la firma “Wyant, Wheeler, Hellerman, Tetlow & Brown” dentro del concepto de
empresa jurídica.
Conclusión
A lo largo del desarrollo abordado, a través de los análisis pertinentes, pudimos ir
desentrañando las interrogantes planteadas en la introducción de este trabajo e ir
respondiendo a las preguntas que nos efectuamos. Es así, que pudimos llegar a una
conclusión consecuente con los contenidos expuestos, compuesta por varios puntos.
En primer lugar, observar que no es solo una la forma de ejercicio de la abogacía que se nos
muestra en la película -y que es lo que en general se nos quiere hacer creer, que solo hay un
modo de usar y practicar el derecho-, sino que al contrario, podemos advertir otro modo de
ejercer el derecho, que es el expuesto por el abogado Joe Miller, lo que nos lleva al segundo
punto de esta conclusión, referido a cuáles son las características de este abogado, a lo que
responderemos que este presenta cualidades referidas tanto a un abogado alternativo como un
abogado de interés público. Entonces ¿qué tipo de abogado es?. Esto nos lleva al tercer punto
que nos planteamos como interrogante, por lo que para responder a este, nos basamos en el
análisis efectuado en el desarrollo de este trabajo, y en consecuencia, decimos que si bien Joe
Miller puede presentar varias características pertenecientes a un abogado alternativo
-expresando algunas de manera completa y otras de manera parcial o que no se manifiestan
de manera clara-, este profesional no concibe a lo político como central y prioritario en su
trabajo litigante (elemento central del abogado alternativo), es decir, no forma parte de
procesos de movilización política que acompañen su uso del derecho. Por otro lado, podemos
ver que este expresa en sus cualidades grandes semejanzas con el perfil de un abogado de
interés público, al centralizar en sus acciones al derecho, el cual ocupa un lugar prioritario en
sus prácticas profesionales, y al que utiliza para buscar transformaciones a nivel institucional,
que generen un efecto jurídico transformador que incida y se prolongue en la sociedad
(Manzo, 2016). En consecuencia, la respuesta que surge a las interrogantes planteadas, es que
Jon Miller es un abogado comprometido, activista, de causa, rebelde, plenamente encuadrable
como un abogado de interés público y con rasgos de un abogado alternativo, lo que lo
convierte en un sujeto político central para aquella época donde si bien empiezan a surgir
nuevos profesionales de este tipo, son pocos aún los abogados que como Miller -irruptivos y
disfuncionales al status quo- tienen el compromiso social y las convicciones suficientes para
luchar por la justicia social de los grupos vulnerables en la discriminadora y violenta sociedad
norteamericana de la última década del siglo XX.
En cuanto a la última interrogante, referido al modo de litigio de la firma demandada,
concluimos que esta representa no solo al modelo de ejercicio dominante de la abogacía, sino
que también, es una claro ejemplo de lo que es una empresa jurídica, entendida esta como un
fenómeno contemporáneo en el ejercicio de la abogacía, basado en el crecimiento del tamaño
de las empresas jurídicas, lo cual está vinculado a los procesos de internacionalización
económica y la modernización de la justicia (Bergoglio, 2009). Es importante remarcar las
consecuencias que genera en la abogacía este modelo de organización jurídica, al promover la
estratificación de la profesión y la disparidad entre las diversas prácticas jurídicas (Bergoglio,
2006), y produciendo entonces que muchos individuos que practican la abogacía se queden
aislados, “mientras otros se convierten en agentes asalariados de los que están arriba” (Wright
Mills, 1973, citado por Bergoglio, 2009, p. 13).
En base a lo planteado previamente, creemos que es importante seguir reivindicando
prácticas y usos alternativos del derecho, más aún con el surgimiento de las nuevas
corporaciones jurídicas y la tendencia al crecimiento de las oficinas jurídicas orientadas a
empresas, que contribuyen lamentablemente a la invisibilización de las prácticas alternas del
derecho y a una mirada escéptica sobre el rol que puede tener el derecho y los abogados en la
transformación social. Hoy más que nunca, entonces, tenemos el deber de ser quienes
resistan ante estos avances promovidos por los grupos dominantes, y de levantar las banderas
de la justicia social y del derecho como instrumento de emancipación social.
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