Un Sobreseimiento Excepcional

Hoy voy a intentar describir brevemente cual es el porqué del sobreseimiento otorgado a los imputados en la causa del “Memorándum con Irán”.

No importa la decisión que tome la justicia sobre un caso concreto, siempre van a existir las masas que se ocupen de contradecir tal resolución, así como también estarán presentes quienes celebran los fallos judiciales tomando con orgullo la bandera de la república. Por ello, hoy voy a intentar describir brevemente cual es el porqué del sobreseimiento otorgado a los imputados en la causa del “Memorándum con Irán”.

Cuando el magistrado Claudio Bonadío decidió procesar al Cristina Fernández de Kirchner en la causa denominada “Memorándum con Irán”, no tardaron en expedirse aquellos que consideraban al ex juez (hoy fallecido) como un “cazador” de la ex presidenta, debido a que el magistrado fue influyente en la mayoría de los procesamientos judiciales que hasta el día de hoy, recaen sobre Cristina Fernández.

La causa del Memorándum con Irán fue iniciada por Alberto Nisman el 13 de enero del año 2015, en dicha denuncia el ex fiscal federal le atribuía a 12 funcionarios; CFK, Zannini, Parrilli, Timerman, entre otros; un grado de responsabilidad por intentar encubrir el atentado que se produjo en la sede de la Asociación Mutual Israelita Argentina (AMIA) durante el año 1994.

La denuncia nacía a partir del llamado “Memorándum del Entendimiento” del año 2013, un pacto donde la República Islámica de Irán y nuestra República Argentina acordaban, a grandes rasgos, la cooperación mutua para la búsqueda de los responsables del atentado de la AMIA, del cual al día de hoy no se encuentran sospechosos.

Podría resultar extraña la situación si destacamos que antes de firmar el memorándum, el país asiático había expresado públicamente su intención de no cooperar en un caso judicial contra propios habitantes iraníes.

Luego de 6 años de juicio, la justicia decidió sobreseer a los imputados. El fundamento del Tribunal Oral Federal N°8 para otorgar dicho sobreseimiento es la falta de acción que sostenía a la denuncia, esta falta de acción constituye una excepción vertida por los denunciados (en este caso Parrilli y Larroque) durante el proceso.

Las excepciones en un proceso penal, implican un medio que gozan las partes para subsanar aquellos defectos que hacen imposible la prosecución del mismo. La excepción de falta de acción consiste en demostrar lo “vacío de contenido” que se encuentra el proceso, esto es, pedirle al tribunal el decaimiento de la causa debido a que esta no tiene suficiente sustento jurídico para lograr sus fines comunes.

Una vez que el tribunal recibe la excepción, en este caso la de falta de acción, debe analizarla y resolverla en un “trámite aparte”. Este trámite apartado no suspende el proceso principal, pero en caso de que el tribunal considere procedente a la excepción de falta de acción, puede sobreseer a los acusados y dar fin al proceso.

Este final impuesto al procedimiento no es definitivo debido a que todavía existe la posibilidad de recurrir al Tribunal Federal de Casación Penal.

Como se han expresado juristas reconocidos, y con muy poca concurrencia de objeciones, la excepción de falta de acción es sustancialmente acertada.

Esto es así debido a que el acuerdo firmado por Héctor Timberman en el año 2013 en Etiopía, constituyó un acto político común, en el cual no se estipuló ninguna cláusula para provocar o intentar lograr la cesación en la búsqueda internacional de los responsables del trágico atentado a la AMIA, por lo que no existiría una intención de ”encubrimiento” por parte de Argentina.

Lo que no resultó adecuado para ciertos juristas, fue la forma en la que se otorgaron estos sobreseimientos. Primero debemos aclarar que esta figura del “sobreseimiento” requiere un grado de certeza sobre los hechos para que sea procedente, en este caso el sobreseimiento tempranero dictado por el tribunal impidió que se lleve adelante el juicio oral y público en donde las partes debían probar los hechos que se argumentaban, para así inclinar aquel grado de certeza a su favor.

Sin embargo, la legislación Nacional le otorga amplias facultades al tribunal que lleva adelante la causa, entre ellas existe la posibilidad de que éste investigue por sus propios medios con criterios objetivos e imparciales.

Por ello cuando el tribunal recogió pruebas, entre ellas un comunicado de Interpol que fue importante para tomar la decisión, consideró que no se había constituido una figura tipificada en el Código Penal.

El derecho de defensa es una de las garantías más importantes que acuña nuestra constitución en su artículo 18, por ello es muy probable que la resolución del TOF N°8 sea apelada ante el Tribunal Federal de Casación Penal, el mismo que meses atrás determinó también el sobreseimiento de Cristina Fernández y Axel Kiccillof por la causa “Dólar Futuro”.

Este sobreseimiento implica una causa menos para Cristina Kirchner, la segunda en su haber junto con la mencionada supra. Así, serían 8 causas (“Vialidad”, “Uso de aviones oficiales”, “Documentos históricos”, “Los Sauces”, “Hotesur”, “Obra pública”, “Cuadernos” y “Subsidio a los trenes”) en donde la vicepresidenta de la Nación deberá comparecer ante la justicia.

En la causa “Dólar Futuro”, donde se investigaba una presunta defraudación en perjuicio de la administración pública, tanto la primera instancia como el Tribunal de Casación Penal en segunda, confirmaron el sobreseimiento de los funcionarios argentinos por un motivo similar al del proceso del Memorándum, la inexistencia de delito, lo que significa una acción atípica que se probó mediante peritajes contables que determinaron la inexistencia de transgresión a las normas del Banco Central (BCRA).

Es importante entender los actos que hacen al ejercicio de la república, en este caso expresada en la actividad jurisdiccional del Tribunal Federal. No caer en falacias devenidas de una nube emocional y poder, por nuestros propios medios, esclarecer todo tipo de dudas que recaigan sobre el ejercicio de los poderes estatales y de nuestra calidad de soberanos, que al fin y al cabo, estos hacen al correcto funcionamiento de un sistema republicano.