Hasta donde llega la constitución

Encontramos acá una controversia, entre los derechos constitucionales de los ciudadanos y las facultades del Estado para lograr el bien común. Tal y como los ciudadanos no tienen derechos absolutos, la administración (el Estado) no tiene facultades absolutas.

En Argentina tenemos la peculiaridad de que la mayoría de nuestros habitantes, aparte de reconocer la importancia de la Constitución Nacional, entienden con gran profundidad el contenido de la misma, el derecho a transitar el territorio, a la industria, a la propiedad, etcétera.

Este conocimiento cae de maduro que se produjo con las –excesivas- intervenciones que ha tenido el Estado para con los ciudadanos. Es como un proceso continuo, así como al Estado Absolutista le siguió el Estado de Derecho (https://publius.com.ar/analisis-de-la-evolucion-del-estado-moderno-y-caracterizacion-de-sus-distintas-etapas/), los actos abusivos del Estado argentino fueron el precedente a  la reacción de la gente, ¿Cómo nace esta reacción?, mediante el conocimiento de los derechos reconocidos en la Constitución.

Esto no quiere decir que sea un problema, más bien es todo lo contrario, resulta fundamental que el ciudadano reconozca sus derechos y pueda ejercerlos en la medida que sus facultades se lo permitan. Además, el derecho argentino parte de una premisa que dice: “el derecho se presume conocido por todos”, a modo de ejemplo, uno no puede cometer un delito y luego en el juicio alegar que no sabía que sus actos implicaban un ilícito.

Pero a raíz de esta defensa de los derechos constitucionales, existen quienes piensan que sus derechos son ilimitados, nadie puede  limitar mi propiedad, ni mucho menos tratarme diferente a una determinada persona porque los artículos 16 y 17 de la Constitución reconocen mis derechos a la igualdad y a la propiedad.

He de comentarle a estas personas que la situación no es tan extrema, ningún es absoluto y también podemos afirmar que ningún derecho es perpetuo. El Estado tiene la función de velar por los intereses de la comunidad y para ello deben colisionar intereses de los ciudadanos para que la administración logre su cometido.

Expliquémoslo brevemente con la opinión de Locke sobre el Estado, John Locke entendía que los seres humanos tenemos derechos naturales y al introducirse el hombre dentro de una organización estatal debe complementar su egoísmo racional con el interés común de la sociedad.

Estas atribuciones del Estado para regular el bien común no solo nacen por razones filosóficas, sino que también están reconocidas en la propia Carta Magna, el artículo 14 de la misma abre la puerta a las facultades del Estado en tanto nos dice que todos los habitantes de la Nación gozan de los derechos reconocidos en la Constitución, conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio. Las leyes y reglamentos que regulen el ejercicio de los derechos, serán emitidos por el propio Estado.

Hoy en día está en discusión el impuesto a las grandes fortunas, reconocidos personajes (futbolistas como Cavenaghi, Licha López, Tévez, Gago) han planteado la inconstitucionalidad de este impuesto por resultar confiscatorio, el argumento que utilizan se basa en que el Estado rompe los límites de sus facultades y ello genera un perjuicio a los ciudadanos.

Sin entrar en detalles sobre el impuesto a las grandes fortunas, lo que busca él Estado es solidaridad por parte de los que más tienen a favor de aquellos que han sufrido consecuencias negativas a raíz de la pandemia, por lo que el Estado considera proporcional solicitar una conducta de tal magnitud (Solidaria).

Encontramos acá una controversia, entre los derechos constitucionales de los ciudadanos y las facultades del Estado para lograr el bien común. Tal y como los ciudadanos no tienen derechos absolutos, la administración (el Estado) no tiene facultades absolutas. La administración tiene que actuar dentro de un marco que se limita a conceptos como la legalidad, arbitrariedad y proporcionalidad.

Es una discusión histórica, ¿hasta dónde puede llegar el Estado?, ¿hasta dónde llega la Constitución?. Como siempre en lo que respecta la aplicación del derecho hay que atenerse al caso concreto para así poder caracterizar si la conducta de la administración es ilegal, arbitraria o desproporcional, o por el contrario se está logrando el bien común con tales actuaciones.