“La verdad histórica”

Por Manuel Carrasco

“El caso que aquí nos compete merece un análisis legal profundo, ya que nos muestra nuevamente la dificultad que representa para el imaginario colectivo y para los profesionales del derecho, la legítima defensa”

Es frecuente encontrar noticias policiales que indignen a una gran parte de la sociedad. El último y más controversial fue titulado por los medios como: “Entraron a robar a su casa, mató a un ladrón y lo acusan de homicidio agravado”. Este fue el detonante que generó una turbulenta reacción de la población, enardecida por lo que consideran injusto.

Me encuentro en la tarea, como estudiante de derecho, de hacer un análisis diferente. La mera disputa moral me excede, pues, no es mi intención alardear una verdad personal como si fuera un principio absoluto. Todo periodista, panelista y comentador corriente, parte su análisis de una apreciación parcial de la realidad, se cree que aquel título es todo lo que se debe saber para emitir una opinión, que esos son los hechos y que con un simple uso de “sentido común” esto puede ser resuelto. Ahí encuentro la primera imprudencia en la que no creo que sea sano caer, la totalidad de los hechos son requisitos necesarios para expresar una opinión de cualquier índole. La mera especulación no produce más que daños graves a todo aquel involucrado. En momentos donde la condena social destruye vidas, es muy peligroso el trabajo de los medios que con el afán de ser los primeros en informar lanzan notas con escasos datos y títulos que evidencian una clara intención del autor de dirigir una opinión concreta. Este accionar va en contra de los preceptos legales que hacen a las garantías del proceso y vamos a analizar porque:

  • En materia penal el fin del proceso es siempre buscar una verdad histórica, para luego emitir una sentencia adecuada a derecho. Pero ¿Qué es la verdad histórica? Es una reconstrucción de los hechos en el tiempo, que evidencien la totalidad del accionar de todos los involucrados. ¿Cómo se llega a esa verdad histórica? A través de los distintos medios de prueba. Y ¿Cuándo se obtiene la prueba? En la instancia de la investigación penal preparatoria.
  • Es evidente entonces que los medios nunca podrán valerse de una cantidad sustancial de prueba antes que la justicia, para emitir notas al respecto, lo que genera en consecuencia una suposición constante de posibles hechos.
  • Aquí entramos en la situación actual, profesionales del derecho y no profesionales debatiendo sobre la legalidad o no de una imputación sin basarse en hechos fehacientes como punto de partida.
  • Otro aspecto importante a destacar, es el impulsivo rechazo social por los procesos judiciales. ¿De que verdad histórica estaríamos hablando si no detienen a un hombre con un arma en la mano y un fallecido frente a él? La tarea de la justicia no puede realizarse si no se presta respeto al sistema de acreditación de prueba. Escandalizarse porque se demoró a un hombre hasta que se aclaren sus testimonios, es un acto de ignorancia y rechazo al sistema liberal de garantías.

El caso que aquí nos compete merece un análisis legal profundo, ya que nos muestra nuevamente la dificultad que representa para el imaginario colectivo y para los profesionales del derecho, la legítima defensa. Además no podemos ignorar el hecho del creciente aumento de la inseguridad a nivel nacional y cómo esto repercute en la opinión pública. Pero no es el momento de condenar a un sistema judicial ni a un hombre acusado sin tener los elementos para hacerlo. Seamos responsables, mejoremos y cuidemos nuestro sistema legal pues la alternativa es mucho peor.