Mendoza, Corte Suprema y un Fallo contra la 7722

La Corte Suprema de Justicia de la Nación, luego de una amplia cantidad de argumentos a favor de la constitucionalidad de la Ley 7722 “Guardiana del Agua” y en contra de la implementación de sustancias tóxicas que afecten al agua y al medio ambiente, se inclina permitiendo la explotación minera en la provincia de Mendoza

Semanas atrás la Corte Suprema de Justicia de la Nación admitió el Recurso Extraordinario Federal presentado por la “Minera San Jorge”, en contra de la sentencia dictada por la Suprema Corte de Justicia de Mendoza. El quid de la cuestión es la ley provincial mendocina n° 7722, la que constituye un símbolo de lucha de todo el pueblo mendocino.

Mendoza es una provincia cuyas principales actividades económicas se basan en el uso del agua, todos conocemos los lugares turísticos de la provincia y los increíbles paisajes que ostenta. Es una provincia avocada en gran parte hacia la agricultura y por lo tanto también, al uso del agua. La declaración de emergencia hídrica en la provincia del oeste está por cumplir 13 años, pero pareciera que algunos funcionarios no han tomado dimensión del asunto.

La ley 7722, también conocida como “Guardiana del Agua”, fué promulgada en el año 2007 con la finalidad de prohibir el uso de sustancias químicas tóxicas para la actividad minera. En el año 2005, los vecinos de San Carlos (Departamento de Mendoza) marchaban en contra de las negociaciones que mantenía el exgobernador –Julio Cobos– con empresas mineras multinacionales.

Luego de idas y vueltas en donde Cobos tomó decisiones muy contrapuestas, el 20 de junio del 2007 después de horas en sesión legislativa, se aprobó la mencionada 7722. Pero el dilema no quedó ahí, años después las pujas entre las compañías mineras y los movimientos locales continuaron en gran medida.

Así, en el año 2008 ingresa la minera “San Jorge” a la discusión, contando con el apoyo del también ex-gobernador Paco Pérez, la minera consiguió que se derogue el requisito de “Declaración del Impacto Ambiental (DIA)”, al que me refiero más adelante. Años después, luego de múltiples pedidos de inconstitucionalidad para la ley 7722, el actual gobernador (Rodolfo Suárez) y la principal exponente de la oposición (Anabel Fernández Sagasti) acordaron modificar dicha ley.

Ese movimiento entre el gobernador y la legisladora, no fue del todo conveniente para su “reputación política”. Miles de mendocinos se alzaron en contra de la decisión tomada, gran parte de los departamentos provinciales sostuvieron las marchas, cortes de ruta y hasta incluso se allegaron a la casa de gobierno provincial para demostrar el grosero error que habían tomado sus representantes.

El 30 de diciembre del año 2019, las cámaras legislativas habían derogado las modificaciones impuestas a la ley 7722. 

Como si fuera poco, el conflicto no terminó ahí. La minera “San Jorge” acudió a la justicia provincial mendocina para lograr obtener una resolución favorable, buscando así la declaración de inconstitucionalidad de la mencionada ley

Así fue que la cuestión llegó a la Suprema Corte de Justicia de Mendoza, en grandes términos se puede decir que el mayor tribunal mendocino rechazó parcialmente el pedido de la minera, el Juez Nanclares con buen criterio, se pronunció a favor de la constitucionalidad de la 7722 agregando que la misma no impide la práctica de la actividad minera en tanto y en cuanto se realice de forma sustentable en el marco de la responsabilidad social. A su vez, ratificó el cuestionado artículo 3 de la norma, el cual exige a las empresas mineras una “Declaración de Impacto Ambiental” ratificada por ley, apoyándose en otras leyes como las de “Uso del Suelo” y “Concesión de Servicios Públicos”, que también necesitan de una declaración ratificada por ley. 

Sin embargo el Juez Adaro, pese a mantener su postura para rechazar la demanda, se reservó a declarar que el término “a otras sustancias tóxicas similares” (artículo primero de la ley), padecía de una imprecisa redacción legislativa, por lo que resultaba discriminatorio si dicha disposición se aplicaba sólo a las empresas mineras y debería entenderse sólamente como “tóxicos” a los primeros elementos nombrados en el artículo 1.

Artículo 1º:  “…se prohíbe en el territorio de la Provincia de Mendoza, el uso de sustancias químicas como cianuro, mercurio, ácido sulfúrico, y otras sustancias tóxicas similares en los procesos mineros metalíferos…”

También Adaro se pronunció en contra del artículo tercero de la norma -Declaración de Impacto Ambiental- ya que no se había fijado un plazo para que la legislatura ratifique tal declaración y, a su parecer, eso torna impreciso e incierto su aplicación, poniendo en juego la seguridad jurídica.  

Continúa el fallo de la Suprema Corte mendocina, en donde otros miembros se expidieron en favor de la ley 7722, nombrando principios precautorios para el medio ambiente (in dubio pro natura y pro agua) y fallos análogos que sucedieron en otras ocasiones como “Cemicor” – TSJ de Córdoba y “Minera del Oeste” SCJ de Mendoza. 

Pese a todas las reservas de los jueces mendocinos, por unanimidad se decidió rechazar el pedido de inconstitucionalidad de la actora San Jorge, tal es así que la misma decidió imponer un Recurso Extraordinario Federal. Esta impugnación extraordinaria le permite a la minera ser juzgada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

Una vez llegado el caso al máximo tribunal de justicia, la Procuradora Fiscal (Laura Monti) emite su dictamen, esto es una especie de recomendación para actuar conforme a la justicia y el interés legítimo de las partes en el pleito. Vale aclarar de antemano que la decisión de la Corte Suprema va en concordancia con el dictamen de la procuradora, esto significa que el tribunal admitió el recurso extraordinario de San Jorge pero no concedió las pretensiones que estos esgrimía.

Así fue que el tribunal más fiel intérprete de la Constitución Nacional, decidió confirmar la sentencia de la Suprema Corte de Mendoza pero con una salvedad, que en el artículo primero se derogue el término “y otras sustancias tóxicas similares” a través de los siguientes argumentos.

Primero tenemos que separar el Recurso Extraordinario Federal en dos partes, formal y sustancial, la primera abarca a todas las solemnidades que debe contener la impugnación para que la Corte pueda acogerla. Mientras que la segunda implica resolver el contenido del Recurso. Si no se cumple la parte formal, será inadmisible y por lo tanto no se analizará la parte sustancial, siempre teniendo en cuenta que la formalidad es lo primero que se observa.

Entonces tenemos que destacar cuales son algunas de las formalidades para presentar este recurso extraordinario en especial, la primera es que exista una cuestión federal, es decir que se encuentre en vilo algunas de las normas constitucionales, así San Jorge considera que la ley 7722 afecta a los derechos de igualdad (16 CN) y del trabajo (14 CN). Además debe existir una sentencia del máximo tribunal provincial y que esta sea contraria a las peticiones esgrimidas, formalidades que se cumplen sin problema. 

Algunos podrían sostener que otra formalidad, por creación jurisprudencial de la Corte, puede ser una sentencia arbitraria. Esto sería cuando el tribunal anterior haya basado su decisión solamente en aspectos íntimos, alejándose de la norma legal. A simple vista observamos que la Corte Suprema de Mendoza en ningún momento actuó arbitrariamente, pero debemos coincidir con la doctrina nacional en que esto se trata de una causal de procedencia para el Recurso y no de una formalidad para lograr la admisibilidad.

Con respecto al aspecto sustancial, es decir el fondo de la cuestión, la minera San Jorge alegaba que el máximo tribunal mendocino había omitido analizar los informes (prueba) emitidos por Irrigación, el Consejo de Geólogos e Ingenieros y la Secretaría de Ambiente. Este argumento no le resultó muy favorable a la empresa minera, debido a que los informes mencionados sólo describían la peligrosidad e impacto ambiental que produciría la realización de actividades mineras en suelo mendocino, así entendió la Suprema Corte Nacional que el tribunal mendocino no hizo caso omiso a tales informes, sino que los remarca en numerables momentos, pero de diferente forma (como por ejemplo, citando el fallo “Minera del Oeste”).

También el máximo tribunal nacional remarca la competencia del gobierno mendocino para dictar la ley 7722 “Guardiana del Agua”. Importante destacar la concurrencia de poderes que existen entre Provincias y Nación en materia de salud y ambiente (a modo de ejemplo, cuando el presidente dictaba un decreto en pandemia, quedaba en cada gobernador acogerlo o no), por lo que en ningún momento la norma contraría a la Constitución Nacional, en tanto hablamos de competencia.

Con respecto a esto último, si bien la extracción de minerales constituye un ejercicio lícito para el Código de Minería, no está mal que la legislación mendocina se encargue de regular dicho proceso, ejerciendo la facultad denominada “poder de policía”, siempre que dicha regulación sea razonable, proporcional y en marco de un estado de necesidad, como lo es la emergencia hídrica provincial. Por lo tanto la ley 7722 no estaría afectando el derecho al trabajo del artículo 14 de la carta magna.

La Corte Suprema Nacional menciona los principios “in dubio pro natura” e “in dubio pro agua”, estos tienen un significado importante a la hora de interpretar un conflicto,  básicamente lo que nos intentan indicar es que en caso de duda, nos inclinaremos por la decisión más favorable para el ambiente y la protección del agua.  

En un momento del fallo, comienza el derrotero que culminaría en una resolución sorpresiva para quienes han seguido el hilo de los argumentos redactados por el tribunal. Así se empiezan a destacar la alta toxicidad y reactividad del cianuro, el carácter contaminante del mercurio durante la extracción y lo dañino que resulta para la vida acuática el ácido sulfúrico

Acto seguido, luego de mencionar los efectos de los elementos químicos esgrimidos en los informes de Irrigación, Geólogos e Ingenieros, etc. El máximo tribunal destaca la violación al principio de igualdad (artículo 16 de la Constitución Nacional), en tanto se le impide sólo a las empresas mineras el úso de las sustancias mencionadas en el primer artículo de la ley (“cianuro, mercurio, ácido sulfúrico y otras similares”). 

A ello se aferraba la empresa San Jorge, en cuanto se veía en una posición desigual e inferior respecto a otras industrias, aunque en el mismo argumento la Suprema Corte destaca que debido a la peligrosidad de la actividad minera, resulta razonable tal prohibición.

Finalmente, para lograr la inconstitucionalidad parcial del artículo 1 de la ley 7722, la Corte explica que resulta contrario al dogma establecido en los artículos 18 y 19 de la Constitución, es decir, afecta al principio de legalidad. Esto es así, explica el fallo, debido a la indeterminación que genera el término “y otras sustancias similares”, argumento que el mismo tribunal había utilizado en fallos precedentes destacando la necesidad de “claridad y precisión” en las normas jurídicas.

Así fue como la Corte Suprema de Justicia de la Nación, luego de una amplia cantidad de argumentos a favor de la constitucionalidad de la Ley 7722 “Guardiana del Agua” y en contra de la implementación de sustancias tóxicas que afecten al agua y al medio ambiente, se inclina por limitar el artículo primero de la mencionada norma, permitiendo la explotación minera en la provincia de Mendoza, aunque con elementos distintos al mercurio, cianuro y ácido sulfúrico.

A partir de este análisis, quiero dejar algunos puntos que serán de utilidad para lograr el entendimiento de la cuestión. Como primera medida hay que destacar la importancia que tiene el “poder de policía” del gobierno provincial, esto es así porque el mismo será el encargado de que la explotación minera se haga de forma sustentable y con responsabilidad. Lastimosamente este argumento tiene varios puntos en contra, el primero es el apoyo que supo tener por parte del gobernador Suárez y de la referente del Frente de Todos (Sagasti) la realización de esta actividad, y por otro lado -bien remarca el diputado provincial Difonso– es que si en algo ha fallado la Argentina en los últimos años, es en materia de control.